El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de febrero de 2009, aprobó inicialmente la modificación de la siguiente ordenanza:
- Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas o utilización privatiba o aprovechamiento especial del dominio público local.
El expediente se encuentra expuesto al público.
1.- Lugar: Ayuntamiento de Anoeta.
2.- Plazo para examinarlo y presentar reclamaciones: 30 días hábiles desde la publicación del anuncio en el B.O.G. (B.O.G. 16-04-2009, número 69).
Último día: 22 de mayo de 2009, inclusive.
3.- Órgano ante quien se reclama: Pleno.
4.- En caso de que en el plazo indicado no se presentaran reclamaciones o sugerencias, los acuerdos se considerarán definitivos, sin necesidad de adoptar otro acuerdo.
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización privatiba o aprovechamiento especial del dominio público local.
B.- Entrada de vehículos al interior de las fincas a través de las aceras y reservas de aparcamiento de los mismos en vía pública.
Normas de aplicación de la tarifa
"1.- Las Entidades o particulares interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, presentarán en Secretaría solicitud detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento requerido. Será condición indispensable para la concesión de los aprovechamientos de vía pública que las condiciones de los garajes señalados en el apartado a y b tengan cabida para tres vehículos. Sin embargo, en situaciones excepcionales, se concederá permiso para garajes de uno o dos vehículos, siempre y cuando a tenor de las circunstancias los servicios técnicos emitan informe favorable".